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A PARTIR DEL 2 DE AGOSTO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO SE TRASLADA A LA CLL 58 Nº 30-22 CONUCOS.

miércoles, 28 de julio de 2010

En razón a que el número de personas que día a día acuden a la Defensoría del Pueblo de la regional Santander va en aumento y cada vez son más los casos que son necesario atender la Defensoría del Pueblo se trasladará a una nueva sede. Atendiendo a la necesidad del incremento del número de funcionarios para atender la demanda de la comunidad en cuanto a solicitud de profesionales para que los asesoren en los diversos temas de salud, penal, laboral, justicia y paz, entre otros; la Defensoría a nivel nacional convocó a concurso para ampliar los cargos en las diferentes regionales, razón por la cual la actual sede ubicada en el barrio San Alonso ya resulta pequeña.

“Es importante que los usuarios puedan ser atendidos de manera adecuada y a su vez, los funcionarios laborar en un espacio físico cómodo. Por esta razón nos dimos a la tarea de buscar en arriendo una nueva sede, mientras se logra la adquisición de una en propiedad” indicó Dilmar Ortiz Joya, Defensor del Pueblo Regional Santander.

A partir del lunes 2° de Agosto, la nueva sede de la Defensoría del Pueblo está ubicada en la calle 58 N° 30 -22 del barrio Conucos. “Los vecinos del lugar pueden estar completamente tranquilos pues el cumplimiento de nuestra función como organismo encargado de proteger y defender los derechos humanos no alterará para nada la tranquilidad del lugar. Todos los ciudadanos pueden estar seguros que sin importar el lugar en donde funcionemos estamos en absoluta disponibilidad de respaldarlos y apoyarlos en lo que requieran”, agregó Ortiz Joya.

Recordemos que la Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguientes herramientas:

Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Derecho de Habeas corpus: es el que puede invocarse por quien está privado de la libertad y cree estarlo ilegalmente, con el fin de obtener la protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su condición de ser libre.

Acción de tutela: es la que puede ejercerse para reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales.

Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de los derechos e intereses de carácter colectivo.

Acción de cumplimiento: es la que puede ejercerse para hacer efectiva la observancia de una ley o de un acto administrativo.

La querella: es la petición que se requiere para iniciar la acción penal con respecto a ciertos delitos señalados en la ley procesal penal.